Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 12 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 729/1993, promovido por don Angel Navarro Peña, sobre ayudas a la producción de oleaginosas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Navarro Peña, contra Resolución de la Dirección General del SENPA de 15 de junio de 1993, denegatoria de ayuda solicitada relativa a la producción de oleaginosas en la campaña 1992, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Resolución impugnada, por no ser la misma ajustada a Derecho, reconociendo el derecho de la parte actora a la concesión de la ayuda solicitada, si bien, no respecto a la totalidad de la superficie declarada por dicha parte, al tener que deducir de la misma la superficie comprometida con anterioridad para ser destinada a barbecho en la campaña 1991-1992, en virtud del Reglamento (CEE) 1703/91 del Consejo; todo ello sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 25 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del SENPA.
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