Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 20 de junio de 1995 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/808/91, promovido por don Pedro Goicoechea Arruabarrena, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la petición formulada sobre reconocimiento y abono sin reducción alguna y al 100 por 100 del valor de los trienios acreditados como Veterinario titular, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Pedro Goicoechea Arruabarrena, contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, que se confirman por se ajustadas a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Informática.
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