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Documento BOE-A-1995-22157

Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se convocan becas en Estados Unidos de América (becas Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente/Fulbright), para el curso académico 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1995, páginas 29597 a 29600 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-22157

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente/Fulbright, con el fin de fomentar entre el personal funcionario de nivel superior la formación y perfeccionamiento profesional en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de esta Orden, un máximo de ocho becas para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en Estados Unidos de América.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 1995.

BORRELL FONTELLES

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretarios generales del Departamento.

ANEXO

Bases de la convocatoria de las becas «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente/Fulbright». Curso 1996/1997

1. Finalidad de las becas

La finalidad de las becas «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente/Fulbright» es contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de sus organismos autónomos, excluido el organismo autónomo Correos y Telégrafos, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos concretos en Universidades y centros especializados en Estados Unidos de América.

2. Areas de formación

Las áreas de formación serán todas aquellas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, exceptuadas las del organismo autónomo Correos y Telégrafos.

3. Modalidades y objeto de las becas de formación académica

y profesional

La modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir la realización alternativa de cualquiera otra actividad:

A) Objeto: Formación teórica en un programa de postgrado a tiempo parcial (una o dos asignaturas) y realización simultánea de un período de asistencia o investigación en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados. Los últimos dos meses de estancia se dedicarán a la realización de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una agencia gubernamental o centro especializado.

Duración de la beca: Seis meses.

B) Objeto: Formación académica a tiempo parcial más el tiempo necesario para completar la realización del proyecto y los viajes profesionales precisos para ello.

Duración de la beca: Diez meses, como máximo.

C) Objeto: Formación teórica en un programa de postgrado a tiempo parcial y realización simultánea de prácticas profesionales en una o más agencias gubernamentales o centros especializados.

Duración de la beca: Diez meses, como máximo.

D) Objeto: Formación durante un período máximo de doce meses, para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.

Duración de la beca: Doce meses, como máximo.

E) Objeto: Formación académica durante un curso de nuevo o diez meses, seguido de un período de dos meses de desarrollo de trabajo en una agencia gubernamental o centros especializados.

Duración de la beca: Doce meses.

4. Gestión administrativa de las becas

La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), quien gestionará las admisiones de los becarios en los centros y Universidades norteamericanas y prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

5. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del grupo A y estar prestando servicios en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o en sus organismos autónomos, excluido el organismo autónomo Correos y Telégrafos.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Doctor o Ingeniero Superior.

3. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca.

4. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

6. Dotación de las becas

Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:

1. Gastos de viaje e indemnización por residencia eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La indemnización por residencia eventual, de conformidad con el artículo 13 del citado Real Decreto, se abonará en un porcentaje de la dieta entera prevista por comisión de servicio en Estados Unidos, y oscilará entre un mínimo de 50 por 100 hasta un máximo del 80 por 100 en función de los siguientes criterios:

a) Becarios que decidan instalarse en Estados Unidos sin familia, el 50 por 100 de la dieta.

b) Becarios acompañados sólo con su cónyuge, o sin cónyuge pero con un hijo el 70 por 100.

c) Becarios acompañados por cónyuge y un hijo, o por más de un hijo pero sin cónyuge el 75 por 100.

d) Becarios que residan con cónyuge y más de un hijo, el 80 por 100 de la citada beca.

El cobro de estas cantidades señaladas en las letras b), c) y d) del párrafo anterior será de aplicación de manera exclusiva, durante el tiempo en que, efectivamente, el cónyuge o hijos acompañen al beneficiario.

2. Importe de las matrículas, tasas y seguro médico obligatorios de la Universidad o centro especializado en que sea admitido, hasta un máximo de 25.000 dólares para becas de entre diez y doce meses de duración y en el caso de becas de seis meses de duración, hasta un máximo de 5.725 dólares.

3. Ayuda para gastos derivados del proyecto, si procede, hasta un máximo de 3.500 dólares (excluida en la modalidad de beca del apartado 3.D).

4. Importe de un curso de orientación académica, si se estima adecuado. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el gobierno estadounidense, así como una asignación básica Fulbright para cubrir gastos de manutención.

5. Suscripción por el gobierno estadounidense de un seguro de enfermedad y accidente con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología. Se facilitará la ampliación de dicho seguro hasta una cobertura máxima de 150.000 dólares mediante el pago de una tarifa reducida, por cuenta del becario.

Es obligatoria la suscripción de un seguro de enfermedad y accidentes, igual o similar al del becario, con una cobertura de hasta 50.000 dólares, para familiares acompañantes el coste de este seguro correrá a cargo del becario.

7. Duración de las becas

La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional para cuya realización se concede la beca no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce.

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 1 de octubre de 1997, sin que dicho período pueda ser superior a doce meses.

8. Prórroga

Excepcionalmente, el período de disfrute de la beca podrá ser prorrogado por un plazo no superior a un año.

La solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos antes del 1 de marzo de 1997 y, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de conclusión de la beca.

El escrito de solicitud deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria motivada del proyecto que se piensa realizar durante el período de la prórroga junto con una carta de apoyo del supervisor principal del proyecto y, en su caso, de una copia oficial de la certificación académica.

En el escrito de solicitud deberá indicarse la fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la prórroga, teniendo en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

9. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Nuevos Ministerios, paseo de la Castellana, 67, 28047 Madrid, así como en la Comisión de Intercambio Cultural entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), paseo General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid, teléfonos (91) 308 24 36 y 319 11 26.

2. Las solicitudes (original y cuatro copias) deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Cinco fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Cinco fotografías recientes, tamaño carné, firmadas al dorso.

c) Currículum vitae (original y cuatro copias).

d) Certificación académica completa de los estudios universitarios realizados o fotocopia compulsada de la misma, y cuatro fotocopias.

e) Cuatro cartas de referencia, escritas preferentemente en inglés. Los firmantes de estas cartas, personas elegidas por la relación profesional o académica con el solicitante, deberán enviarlas directamente a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América, utilizando los impresos facilitados a tal efecto.

f) Descripción del proyecto a través de la oportuna memoria (original y cuatro copias), con una extensión máxima de cinco folios a doble espacio. Incluirá necesariamente una exposición técnico-profesional del plan de formación y:

El motivo que le induce a realizar el proyecto en Estados Unidos y, si es posible, preferencia del lugar o lugares de destino.

La titulación académica a que aspira, si procede.

La importancia del proyecto para el desarrollo de las acciones del departamento.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

3. Las solicitudes, junto con los documentos anteriormente señalados, se presentarán o remitirán por correo certificado a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), calle General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 1995.

11. Proceso de selección

1. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Vicepresidente: El Director general de Recursos Humanos.

Vocales: Un Director general en representación de cada uno de los órganos siguientes:

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.

Secretaría General de Comunicaciones.

Secretaría General para los Servicios de Transportes.

Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América.

Secretario: El Subdirector general de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos.

Los vocales podrán delegar en un funcionario de la Dirección General correspondiente, que tenga rango de Subdirector general.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) En la primera, se realizará una prueba del idioma inglés ante la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América.

b) Quienes superen la prueba anterior deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato.

Los méritos profesionales y académicos del aspirante.

La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que adoptará la resolución final. Dicha resolución será comunicada a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board».

12. Situación administrativa del becario durante su estancia

en Estados Unidos

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en Estados Unidos de América será la de situación en servicio activo de licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

13. Obligaciones de los becarios

Serán obligaciones de los becarios:

1. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, debe ser planteada al organismo colaborador en Estados Unidos, quien solicitará aprobación de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América.

Los becarios que sean autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

4. Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda y, en su caso, copia oficial de la certificación académica.

La Memoria habrá de tener una extensión mínima de 50 folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia será entregada a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América remitirá el original de la citada documentación al Ministerio.

5. El becario que disfrute de una beca de diez meses de duración o por tiempo superior queda comprometido, a su regreso a España, a continuar en situación de servicio activo en la Administración Pública por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de la vuelta del becario a España. De no hacerlo así, estarán obligados a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que hayan supuesto la concesión y disfrute de la beca.

6. El acuerdo de los gobiernos de España y de Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios que viajan a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos gobiernos, y se concede excepcionalmente.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

14. Incompatibilidades

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

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