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Documento BOE-A-1995-2217

Resolución de 13 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del «Grupo Asegurador La Equitativa», y la modificación de su artículo 55.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2759 a 2760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-2217

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta con el acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo del «Grupo Asegurador La Equitativa», y la modificación de su artículo 55 (Código de Convenio número 9001962), que fueron suscritos con fecha 15 de noviembre de 1994, de una parte, por los designados por la dirección del grupo asegurador, en representación de la empresa, y de otra, por la Sección Sindical Estatal de Unión General de Trabajadores del Grupo La Equitativa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo y la modificación de su artículo 55 en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL «GRUPO ASEGURADOR LA EQUITATIVA» Y LA MODIFICACION DE SU ARTICULO 55

I. Establecer un incremento salarial para 1995 sobre los conceptos que figuran en el anexo 2 del vigente Convenio (salario base y complemento de puesto), fijándose los siguientes importes para 1995:

G. N. / Salario base - Pesetas / Complemento de puesto Pesetas

5,3 / 5.200.740 / 780.111

5,2 / 5.200.740 / 520.074

5,1 / 5.200.740 / 260.037

4,3 / 2.735.220 / 410.283

4,2 / 2.735.220 / 273.522

4,1 / 2.735.220 / 136.761

3,3 / 2.161.090 / 324.164

3,2 / 2.161.090 / 216.109

3,1 / 2.161.090 / 108.055

2,2 / 1.790.680 / 179.068

2,1 / 1.790.680 / 89.534

1,2 / 1.498.990 / 149.899

1,1 / 1.498.990 / 78.710

Se establece, igualmente, un incremento de los complementos personales vigentes al 31 de diciembre de 1994, del 4 por 100.

II. Establecer para 1995 el importe del vale de comida en 1.095 pesetas.

III. Establecer los nuevos importes de 1995 de dietas y gastos de locomoción, que quedarán como sigue:

Dietas:

Pesetas

Desayuno / 600

Comida / 2.220

Cena / 600

Total / 5.640

Locomoción: 31 pesetas por kilómetro.

Inspectores comerciales: A partir de recorridos desde el lugar de residencia (ida y vuelta) superior a:

150 kilómetros: 1.631 pesetas dieta.

700 kilómetros: 8.964 pesetas dieta.

IV. Establecer una nueva redacción del artículo 55 del vigente Convenio, quedando el mismo, con efecto de 1 de enero de 1995, como sigue:

«Art. 55. Todos los empleados, al cumplir los veinticinco años de servicio ininterrumpido en la empresa, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un premio en metálico de 30.000 pesetas brutas.

Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, el Grupo otorgará a su exclusivo cargo para sus empleados en activo, cualquiera que sea su edad, un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de invalidez total permanente, por el siguiente capital para todas las categorías: 2.060.000 pesetas y doble capital en caso de muerte por accidente. La cobertura por este capital se prorrogará hasta la fijación de uno nuevo por Convenio.

Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para los empleados o mediante la creación de un fondo de autoseguro.»

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