En el recurso contencioso-administrativo número 499/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por doña Peregrina Casal Danza, contra la Resolución del Consejo de Ministros, de 26 de marzo de 1993, sobre sanción de multa por instalación de panel publicitario visible desde la carretera, en el punto kilométrico 80,310 de la CN-550, con infracción de lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; se ha dictado auto, en fecha 4 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala declara apartada y desistida a la parte recurrente, doña Peregrina Casal Danza, y terminado este procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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