En el recurso de casación número 1.416/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en fecha 18 de diciembre de 1992, en el recurso contencioso-administrativo número 1.023/1991, promovido contra los acuerdos de 29 de noviembre de 1990 y 7 de marzo de 1991, relativos a justiprecio de la finca número 223-A, afectada por las obras de la autovía Oviedo-Campomanes. Tramo: Las Segadas-Baiña. Término municipal de Oviedo; se ha dictado sentencia, en fecha 21 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso número 1.416/1992, promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 25 de septiembre de 1992, parcialmente estimatoria del recurso 1.023/1991, promovido contra los acuerdos del Jurado de Expropiación de Oviedo, de 29 de noviembre de 1990 y 7 de marzo de 1991, definidores del justo precio correspondiente a la finca del actor, expropiada para la autovía de Oviedo-Campomanes, declaramos no haber lugar a la casación pretendida e imponemos las costas a la parte recurrente.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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