En el recurso de casación número 4.351/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en 29 de enero de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 18.335, deducido por la entidad «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima» sobre solicitud de resolución de contrato de obra y abono de beneficio industrial de las obras de construcción de 48 viviendas de interés general en el polígono «San Fernando», de Badajoz; se ha dictado auto, en fecha 11 de enero de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en los autos número 18.335; sin hacer expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
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