Por Orden de 29 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 1995) fue creada la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» de física, con el carácter de premio nacional y con la finalidad de distinguir a aquellos investigadores españoles y extranjeros que hayan destacado de manera relevante en el mencionado ámbito científico.
La referida Orden dispone que la Cátedra será convocada anualmente y su primera edición tendrá lugar en 1995.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-Se convoca la primera edición de la Cátedra «Miguel Antonio Gatalán» en física, con sujeción a las bases que figuran en el anexo a la presente Orden.
Madrid, 3 de octubre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
ANEXO
Bases de la convocatoria de la primera edición de la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» de física
I. Modalidad
La edición de la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» para el año 1995 se convoca en su modalidad de estancia del investigador premiado en un centro extranjero.
II. Requisitos de los candidatos
Ser español y haber realizado una labor investigadora relevante en el campo de la Física durante los cinco años últimos.
III. Propuesta de candidatos
Los candidatos que concurran a la Cátedra podrán ser presentados por las Reales Academias de España, el Consejo de Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las universidades o por un conjunto de, al menos, 10 científicos del área mencionada.
Las instituciones o grupos proponentes enviarán al Presidente del Jurado un escrito en el que harán constar los méritos y circunstancias que concurran en el investigador que presentan, así como una propuesta del plan de estancia y trabajo que vaya a realizar. Esta documentación deberá ir acompañada de la aceptación del candidato por parte del centro investigador elegido por el mismo para la estancia en el extranjero.
En todo caso, con las propuestas habrán de remitirse las cinco publicaciones más representativas del trabajo realizado, el curriculum vitae del candidato y cualquier otra documentación que pueda ser de interés para la decisión que haya de adoptar el jurado.
IV. Cuantía del premio
La Cátedra en la presente edición está dotada con la cantidad de 7.000.000 de pesetas. Dicho importe deberá sufragar necesariamente los gastos que ocasione la estancia del candidato premiado, incluyendo desplazamiento desde su lugar de procedencia y regreso, alojamiento y otros que pudieran derivarse del disfrute del premio.
La referida cantidad será entregada al beneficiario con dos meses de antelación a la fecha fijada para el comienzo de su estancia en el extranjero.
V. Jurado
El Jurado tendrá la composición establecida en el apartado undécimo de la Orden de 29 de diciembre de 1994.
El fallo del Jurado será inapelable y podrá declararse desierto el premio si se considera que los méritos presentados por los candidatos no son suficientes para que sea otorgado.
VI. Plazos
El plazo para la presentación de candidatos será de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el mismo, el Jurado deberá adoptar su decisión dentro de los tres meses siguientes.
El período de estancia en el extranjero del candidato premiado será de un año. No podrán transcurrir más de tres años entre la concesión del premio y la finalización de la estancia del beneficiario en el país en que vaya a realizar su trabajo. Si transcurridos dos años desde su concesión, el investigador seleccionado no se hace cargo del premio otorgado perderá todo derecho a su disfrute, quedando anulado y sin efecto el fallo del Jurado por el que le hubiera sido concedido.
VII. Compatibilidad
La obtención y disfrute de la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» será compatible con cualquier tipo de renumeración, beca, ayuda o prestación, así como con la percepción de subvenciones y ayudas para estancia en centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, incluido en el régimen de año sabático.
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