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Documento BOE-A-1995-22318

Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Universidad de Cantabria, por la que se ordena la publicación de la normativa de permanencia de alumnos en esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29928 a 29928 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-22318

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad de Cantabria, en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 1995, aprobó la normativa sobre permanencia de alumnos en esta Universidad.

Una vez informada favorablemente por la Comisión Académica del Consejo de Universidades en su reunión del día 14 de julio de 1995,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, ha resuelto ordenar la publicación de la citada normativa para conocimiento general.

Santander, 29 de septiembre de 1995.-El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

La profunda reforma originada por la implantación de los nuevos planes de estudios concretada entre otros extremos en el sistema de matriculación de la vigente normativa sobre permanencia en la Universidad.

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1.1 La presente normativa se aplicará a los alumnos que cursen los estudios impartidos en los centros integrados y adscritos a esta Universidad a los que se refieren los artículos 31 y 35 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, según los nuevos planes de estudios elaborados de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y los correspondientes Reales Decretos de directrices generales propios de cada titulación.

Artículo 2.

2.1 Al finalizar el primer año de matrícula en los estudios de que se trate, el alumno deberá tener aprobadas asignaturas del plan de estudios en el que fue admitido que equivalgan. como mínimo, al 10 por 100 del total de créditos del primer curso.

2.2 Al finalizar el tercer año de matrícula en los estudios de que se trate, el alumno deberá tener aprobados, como mínimo, el número de créditos de materias troncales, obligatorias de Universidad, optativas y de libre configuración, en su caso, que en el plan de estudios estén asignados al primer curso.

2.3 Al finalizar el quinto año de matrícula en los estudios de que se trate, el alumno deberá tener aprobados, como mínimo, el número de créditos de materias troncales, obligatorias de Universidad, optativas y de libre configuración, en su caso, que en el plan de estudios estén asignados a los dos primeros cursos.

2.4 Los créditos que se obtengan por convalidación entre titulaciones diferentes no serán considerados, a los efectos previstos en este artículo, como parte de las materias superadas por el alumno.

Artículo 3. Situaciones especiales.

3.1 La Comisión de Permanencia del Consejo Social, que estará integrada por el Presidente del Consejo Social, el Rector o el Vicerrector de Estudiantes, el Decano o Director del centro a que pertenezca el alumno cuya situación sea considerada, el representante de alumnos de primero y segundo ciclos en el Consejo Social y un Vocal de la parte social de dicho Consejo, será la encargada de estudiar de manera individualizada las peticiones de ampliación de los plazos establecidos en el artículo 2 de esta normativa, siempre que dichas peticiones estén basadas en razones de enfermedad, grave, servicio militar, maternidad o imposibilidad de matricularse durante alguno de los cursos en el total de créditos previstos para cada año, debido a la aplicación de la normativa de matrícula vigente para el plan de estudios. La resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 4. Consecuencias de no superar los controles de permanencia.

4.1 Los alumnos que incumplan los plazos previstos en el artículo 2 deberán abandonar los estudios correspondientes, pudiendo a tal efecto:

a) Iniciar otros estudios universitarios, con sujeción al procedimiento general de ingreso establecido en la Universidad.

b) Transcurridos tres años, continuar con los estudios que hubieran iniciado.

Artículo 5. Traslado de alumnos procedentes de otras Universidades.

5.1 A los alumnos que deseen proseguir en la Universidad de Cantabria los estudios iniciados en otra Universidad se les contabilizarán los créditos superados en su Universidad de procedencia desde el comienzo de sus estudios, a efectos del cumplimiento del artículo 2 de la presente normativa.

5.2 Los alumnos que hayan abandonado los estudios en otra Universidad, en aplicación al régimen de permanencia establecido en aquélla, no podrán iniciar ni continuar los mismos estudios en la Universidad de Cantabria.

Disposición transitoria primera.

A los alumnos matriculados en carreras regidas por los anteriores planes de estudios les será de aplicación la normativa sobre permanencia en la Universidad actualmente vigente, salvo que se integren en los nuevos planes de estudios, ya voluntariamente, ya por desaparición de los anteriores.

Disposición transitoria segunda.

Al alumno que cambie del plan antiguo al plan nuevo de la misma titulación se le aplicarán las siguientes normas:

Si, una vez efectuadas las adaptaciones y/o convalidaciones establecidas en el correspondiente nuevo plan, para terminar sus estudios le queda por aprobar únicamente una cantidad de créditos inferior a la asignada al último curso, se considerará que ha superado todos los controles de permanencia.

En caso contrario:

1. Al finalizar el tercer año desde la adaptación al nuevo plan, el alumno deberá tener aprobadas, como mínimo, las cantidades de créditos establecidas en el artículo 2.2 de esta normativa.

2. Al finalizar el quinto año desde la adaptación al nuevo plan, el alumno deberá tener aprobadas, como mínimo, las cantidades de créditos establecidas en el artículo 2.3 de la presente normativa.

Disposición final.

El Consejo Social se reserva la facultad de revisión anual de la presente normativa.

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