De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del Reglamento Notarial, procede convocar oposiciones libres para obtener el título de Notario, comprendiendo la convocatoria un número de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria sesenta plazas más, y de dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que, en ningún caso, el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100, del número total de Notarías existentes en toda España.
En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por el referido artículo reglamentario, esta Dirección General ha acordado convocar oposiciones libres para obtener el título de Notario, las cuales se ajustarán a las siguiente normas:
Primera.-Se fija en 132 el número de plazas que se convocan.
Segunda.-Las oposiciones se celebrarán en el Colegio Notarial de Sevilla.
Tercera.-a) Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los requisitos o condiciones previstos en el artículo 6.º del Reglamento Notarial.
b) La Dirección General, a la vista del número de aspirantes admitidos, decidirá si deben actuar simultáneamente varios Tribunales, de conformidad con el artículo 5.º del Reglamento Notarial. El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento Notarial y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9.º del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia e Interior, a propuesta de esta Dirección General.
c) Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del citado Reglamento.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento Notarial, en esta oposición quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores de la oposición inmediatamente anterior, celebrada en el Colegio Notarial de Madrid, que, en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dichas puntuaciones en cada uno de ellos. Los opositores a los que se alude en el presente párrafo deberán haber reunido, en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias de la oposición en que participaron, la condición cuarta de las señaladas en el artículo 6.º del Reglamento Notarial, debiendo acreditarlo documentalmente al presentar la instancia para participar en las presentes oposiciones.
Cuarta.-Los dos primeros ejercicios de las oposiciones se regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 15 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Quinta.-Con arreglo a la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razones de servicio, los derechos de examen se fijan en la suma de 10.000 pesetas, que deberá ingresarse en la Caja Postal, paseo de Recoletos, número 7, Madrid, en la cuenta corriente número 12.883.009, del Ministerio de Justicia «Oposiciones al título de Notario».
Sexta.-El Tribunal o Tribunales que hayan de juzgar estas oposiciones tendrán la categoría primera a los efectos del percibo de asistencias y, en su caso, de dietas con arreglo al mismo Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y normas que lo desarrollen o actualicen.
Séptima.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del Reglamento Notarial:
a) Las instancias habrán de dirigirse al ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia e Interior), pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Secretaría de Estado de Justicia de dicho Ministerio, calle Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Los aspirantes manifestarán en dicha instancia que reunen las condiciones exigidas en la norma tercera, a), de la convocatoria y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
c) Al presentar la instancia, los solicitantes adjuntarán a la misma el resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad que en concepto de derecho de examen se fija en la norma quinta.
d) La presentación de instancias podrá realizarse en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.-Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento Notarial.
Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales examinadores podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de octubre de 1995.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.
Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
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