Vista la instancia formulada por la entidad «Alser, Sociedad Anónima Laboral», con NIF A-46398723, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), y
Resultando que la instancia tuvo entrada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia el día 6 de junio de 1995 y que la fecha de la escritura de constitución de la sociedad es de 8 de junio de 1987;
Considerando que, conforme dispone el artículo 20.3 de la Ley 15/1986, los beneficios tributarios se concederán por un período de cinco años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, por lo que la solicitud debió de presentarse antes del transcurso de dichos cinco años;
Considerando que, según queda expuesto y acreditado en el expediente, ha transcurrido en exceso el plazo de solicitud de concesión de los beneficios tributarios,
Esta Delegación de la Agencia Tributaria, en virtud de las competencias que le delega la Orden de 12 de julio de 1993 y a propuesta del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Denegar a la sociedad anónima laboral los beneficios tributarios a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, por no haberse presentado la solicitud dentro del plazo a que se refiere el citado artículo 20.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.
Valencia, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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