Contido non dispoñible en galego
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado una sentencia el 15 de junio de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 893/1994, interpuesto por doña Belén Carreño Calleja contra el acuerdo de 1 de enero de 1994 de reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Primero.-Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo.
Segundo.-Declaramos conformes con el ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.
Tercero.-No hacemos declaración respecto a las costas procesales.
Contra la presente sentencia no procede recurso ordinario alguno.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 20 de septiembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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