Visto el expediente instruido a instancia de don José María Rubio de Lamo, representante del «Instituto Católico de Estudios, Sociedad Anónima», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, Segundo Ciclo, y un centro de Educación Primaria, que se denominarían «ICE Pablo VI», a ubicar en la avenida Alfonso XIII, números 74 y 54-74, respectivamente, de Madrid,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, a los centros que a continuación se señalan:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «ICE Pablo VI».
Domicilio: Avenida Alfonso XIII, número 74.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Persona o entidad titular: «Instituto Católico de Estudios, Sociedad Anónima».
Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Capacidad: Tres unidades y 53 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «ICE Pablo VI».
Domicilio: Avenida Alfonso XIII, números 54-74.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Persona o entidad titular: «Instituto Católico de Estudios, Sociedad Anónima».
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 126 puestos escolares.
Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra indencios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente, lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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