La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, es desarrollada, en lo que concierne a la disposición transitoria primera 3 y 6, por el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, y que, en su disposición transitoria quinta 4 y 5 expresa que:
«Los centros privados de Educación General Básica que no tengan autorización o clasificación definitiva dispondrán hasta el comienzo del curso 1995/1996 para adecuarse a los requisitos mínimos que se establecen en dicho Real Decreto».
«Transcurrido el plazo referido los centros que no hayan obtenido autorización definitiva dejarán de tener la condición de centros autorizados para impartir enseñanzas de las comprendidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo».
Teniendo en cuenta que el centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica denominado «Mediterráneo», sito en la calle Villaescusa, números 14 y 16 de Madrid, le fue denegada la clasificación definitiva, por Orden de 10 de junio de 1991, por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 22 de mayo de 1978, sobre fijación de programas de necesidades de centros no estatales de Educación Preescolar y Educación General Básica y, posteriormente, por Orden de 18 de mayo de 1995, por no cumplir lo establecido en los artículos 4 y 19 d) del Real Decreto 1004/1991, en el que se establece que los centros docentes deberán situarse en edificios independientes destinados exclusivamente a uso escolar, así como disponer de patio de recreo.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Mediterráneo», sito en la calle Villaescusa, números 14 y 16 de Madrid.
La extinción de la autorización, que la presente Orden dispone, surte efectos a partir del próximo curso escolar 1995/1996.
Contra la presente disposición los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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