Visto el expediente instruido a instancia de don José María Marín Velázquez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrada Familia» de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Sagrada Familia» de Zaragoza y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Sagrada Familia».
Titular: «Cesafa, Sociedad Limitada».
Domicilio: Paseo Infantes de España, número 4.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 95 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Sagrada Familia».
Titular: «Cesafa, Sociedad Limitada».
Domicilio: Paseo Infantes de España, número 4.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Sagrada Familia».
Titular: «Cesafa, Sociedad Limitada».
Domicilio: Paseo Infantes de España, número 4.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 106 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Sagrada Familia» podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 137 puestos escolares.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anexo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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