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Documento BOE-A-1995-2241

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2784 a 2785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-2241

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 3 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales y el ilustrísimo señor don Víctor Herrero Escrich, Director general de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Acuerdo-Marco de colaboración en materia de Asuntos Sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y en el artículo 5.1, apartado a) del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el artículo 8.1.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) y el Real Decreto de transferencia 652/1985, de 19 de abril.

Cuarto.-Que en la cláusula segunda del indicado Convenio-Marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas de atención a la primera infancia», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente Convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de programas destinados a crear los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados programas la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con aquélla, se comprometen a aportar la cantidad total de 11.160.148 pesetas, para sufragar los costes de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.454 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 6.616.750 pesetas como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar la vigencia de este Convenio, una memoria financiera y técnica que, de cada proyecto, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Séptima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Director general de Bienestar Social, Víctor Herrero Escrich.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1994

1. Continuidad del Centro Comarcal de Atencion a la Infancia de Galilea, financiado de 1990 a 1993, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 3.160.148 pesetas.

Aportación MAS: 1.616.750 pesetas.

2. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil municipal de Logroño, financiada de 1991 a 1993, ambos inclusive.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 8.000.000 de pesetas.

Aportación MAS: 5.000.000 de pesetas.

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales: 11.160.148 pesetas.

Total aportación Ministerio de Asuntos Sociales: 6.616.750 pesetas.

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