De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Murcia,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Uno.-Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto; Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio; Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.-Para ser admitido al concurso se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivvo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tres.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.º, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y en el artículo 37 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983, según la categoría de la plaza o clase de concurso.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.º, 1, c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de ellos, en los términos del Real Decreto 1427/1986, modificador del anterior.
Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en los concursos dirigirán la solicitud al Rector de la Universidad de Murcia y la remitirán al Registro General de la Universidad de Murcia (calle Santo Cristo, 1, 30071 Murcia), por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria, según consta en el modelo del anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos compulsados que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos, ingresada la mencionada cantidad por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Preferentemente por ingreso en la Caja Postal de Ahorros, oficina principal de Murcia, cuenta número 10.538.111, «Universidad de Murcia». El resguardo bancario original deberá unirse a la solicitud.
Por giro postal o telegráfico dirigido al Negociado de Habilitación-Sección de Nóminas (avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio «Convalecencia», 30071 Murcia), haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes:
Nombre y apellidos del interesado.
Plaza a la que concursa.
La fotocopia del talón deberá unirse a la solicitud.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación de esta convocatoria.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Siete.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, conforme a la redacción conferida por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Ocho.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadors en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios, y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Nueve.-En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas asignadas a su actuación.
Diez.-La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre).
Murcia, 18 de septiembre de 1995.-El Rector, Juan Monreal Martínez.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
35/1995.-Area de conocimiento: «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social». Departamento al que está adscrita: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Clase de convocatoria: Concurso.
36/1995.-Area de conocimiento: «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social». Departamento al que está adscrita: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Clase de convocatoria: Concurso.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
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