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La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de enero de 1995 autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1995 y enero 1996, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que son una prórroga de las vigentes en 1994. Las segundas vueltas subsiguientes a las subastas se mantienen como mecanismo de financiación del Tesoro Público, basado en una especial relación de colaboración con algunas Entidades Gestoras, en los términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991, y continúa abierta la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1995 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1995 y el mes de enero de 1996. En su cumplimiento, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación en el próximo mes de noviembre de 1995 y convocar las correspondientes subastas.
En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las emisiones que se vienen poniendo en oferta.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 17 de enero de 1995, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de noviembre de 1995 las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el número 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 17 de enero de 1995, en la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1995 y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten.-El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 1995, para la emisión de 15 de junio de 1995 de Bonos del Estado a tres años al 9,90 por 100; la Resolución de 28 de julio de 1995, para las emisiones de 15 de septiembre de Bonos del Estado a cinco años al 10,10 por 100 y de 15 de septiembre de 1995 de Obligaciones del Estado a diez años al 10,15 por 100, y la Resolución de 18 de noviembre de 1993, para la emisión de 15 de diciembre de 1993 de Obligaciones del Estado a quince años al 8,20 por 100. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 31 de octubre de 1996 en los Bonos a tres años, el de 28 de febrero de 1997 en los Bonos a cinco años, el de 31 de enero de 1997 en las Obligaciones a diez años y el de 28 de febrero de 1996 en las Obligaciones a quince años.
3. Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 15 de noviembre próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de junio de 1995 al 9,90 por 100, 15 de septiembre de 1995 al 10,10 por 100, 15 de septiembre de 1995 al 10,15 por 100 y 15 de diciembre de 1993 al 8,20 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
4. Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 20 de enero de 1995, de esta Dirección General, no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite con posterioridad a la celebración de las subastas.
5. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 17 de enero de 1995. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoral de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 17 de enero de 1995.
Madrid, 9 de octubre de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de junio de 1995 al 9,90 por 100
(Subasta mes noviembre)
Precio / Rendimiento bruto-Porcentaje
98,75 / 10,573 / 99,80 / 10,140
98,80 / 10,552 / 99,85 / 10,120
98,85 / 10,532 / 99,90 / 10,099
98,90 / 10,511 / 99,95 / 10,079
98,95 / 10,490 / 100,00 / 10,058
99,00 / 10,469 / 100,05 / 10,038
99,05 / 10,449 / 100,10 / 10,017
99,10 / 10,428 / 100,15 / 9,997
99,15 / 10,407 / 100,20 / 9,977
99,20 / 10,387 / 100,25 / 9,956
99,25 / 10,366 / 100,30 / 9,936
99,30 / 10,345 / 100,35 / 9,916
99,35 / 10,325 / 100,40 / 9,895
99,40 / 10,304 / 100,45 / 9,875
99,45 / 10,284 / 100,50 / 9,855
99,50 / 10,263 / 100,55 / 9,835
99,55 / 10,243 / 100,60 / 9,814
99,60 / 10,222 / 100,65 / 9,794
99,65 / 10,201 / 100,70 / 9,774
99,70 / 10,181 / 100,75 / 9,754
99,75 / 10,160
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años, emisión de 15 de septiembre de 1995 al 10,10 por 100
(Subasta mes noviembre)
Precio / Rendimiento bruto-Porcentaje
95,00 / 10,686 / 96,00 / 10,426
95,05 / 10,673 / 96,05 / 10,413
95,10 / 10,660 / 96,10 / 10,400
95,15 / 10,647 / 96,15 / 10,387
95,20 / 10,634 / 96,20 / 10,374
95,25 / 10,621 / 96,25 / 10,361
95,30 / 10,608 / 96,30 / 10,348
95,35 / 10,595 / 96,35 / 10,335
95,40 / 10,582 / 96,40 / 10,323
95,45 / 10,569 / 96,45 / 10,310
95,50 / 10,556 / 96,50 / 10,297
95,55 / 10,543 / 96,55 / 10,284
95,60 / 10,530 / 96,60 / 10,271
95,65 / 10,517 / 96,65 / 10,258
95,70 / 10,504 / 96,70 / 10,246
95,75 / 10,491 / 96,75 / 10,233
95,80 / 10,478 / 96,80 / 10,220
95,85 / 10,465 / 96,85 / 10,207
95,90 / 10,452 / 96,90 / 10,194
95,95 / 10,439 / 96,95 / 10,182 / 96,95 / 10,182
97,00 / 10,169
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, emisión de 15 de septiembre de 1995 al 10,15 por 100
(Subasta mes noviembre)
Precio / Rendimiento bruto* - Porcentaje
92,5
92,6
92,7
92,8
92,9
93,0
93,1
93,2
93,3
93,4
93,5
93,6
93,7
93,8
93,9
94,0
94,1
94,2
94,3
94,4
94,5 / 11,074
11,057
11,039
11,022
11,004
10,987
10,970
10,952
10,935
10,918
10,900
10,883
10,866
10,848
10,831
10,814
10,797
10,780
10,763
10,746
10,729 / 94,6
94,7
94,8
94,9
95,0
95,1
95,2
95,3
95,4
95,5
95,6
95,7
95,8
95,9
96,0
96,1
96,2
96,3
96,4
96,5 / 10,712
10,695
10,678
10,661
10,644
10,627
10,610
10,593
10,576
10,559
10,543
10,526
10,509
10,492
10,476
10,459
10,442
10,426
10,409
10,393
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de diciembre de 1993 al 8,20 por 100
(Subasta mes noviembre)
Precio / Rendimiento bruto* - Porcentaje
86,0
86,1
86,2
86,3
86,4
86,5
86,6
86,7
86,8
86,9
87,0
87,1
87,2
87,3
87,4
87,5
87,6
87,7
87,8
87,9
88,0 / 11,113
11,096
11,079
11,062
11,044
11,027
11,010
10,993
10,976
10,959
10,942
10,925
10,908
10,891
10,874
10,857
10,841
10,824
10,807
10,790
10,774 / 88,1
88,2
88,3
88,4
88,5
88,6
88,7
88,8
88,9
89,0
89,1
89,2
89,3
89,4
89,5
89,6
89,7
89,8
89,9
90,0 / 10,757
10,740
10,724
10,707
10,691
10,674
10,658
10,641
10,625
10,608
10,592
10,576
10,559
10,543
10,527
10,510
10,494
10,478
10,462
10,446
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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