Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación «Albergue Covadonga», instituida en Gijón (Asturias).
Antecedentes de hecho
Primero.-El Patronato de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la Institución como de Beneficencia particular.
Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgado ante el Notario de Gijón, don Tomás Sobrino Alvarez, el día 21 de diciembre de 1987, con el número 3.759 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituye su patrimonio. Asimismo, acompaña otra escritura formalizada ante el Notario de Oviedo don José Antonio Caicoya Cores, el día 20 de septiembre de 1994, con el número 3.137 de su protocolo, por la que se modifican los artículos 8, 11 y 15 de los Estatutos y se designan los miembros del Patronato con asignación de cargos y aceptación de los mismos.
Tercero.-En el artículo segundo de los Estatutos queda determinado el fin de la Fundación que es la acogida, albergue y asistencia a las personas que lo soliciten y se encuentren en estado de necesidad.
Cuarto.-El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por: Presidente, don Emilio García-Conde Noriega; Vicepresidenta, doña Margarita Riva Rato; Vocales, doña María del Carmen Covadonga Donate Vigón, doña Blanca Quirós Pando, don Tomás Marcos de la Fuente, don Francisco Corripio Rivero, don Eleuterio Bayón Gutiérrez, don Fernando José Ronzón Fernández, don José López Blanco, don José Alvarez García, don Alberto Eizaga Rochelt, don Luis Triviño García, don José Antonio Caicoya Cores, doña Carmen Gómez Luján, doña Concepción Soguero Garcés, doña Carmen Paraja Díaz, don Alfredo Alvarez Suárez del Villar; Directora doña Julia Apesteguía Mariezcurrena, y Secretario don Juan Francisco Herrero García.
Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 2.500.000 pesetas, de las cuales 500.000 pesetas han sido ingresadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, hallándose representado el resto del capital por muebles, enseres, bienes y derechos, según consta en el inventario aportado por la Institución.
Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.
Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985; 11 de julio de 1988; 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la Titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se restructuran los Departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado primero, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las Instituciones de beneficencia.
Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.
Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice «que son de beneficencia todas las Instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores», circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.
Cuarto.-El capital fundacional de 2.500.000 pesetas, se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los bienes benéfico-asistenciales señalados a la Institución.
Quinto.-El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por: Presidente, don Emilio García-Conde Noriega; Vicepresidenta, doña Margarita Riva Rato; Vocales, doña María del Carmen Covadonga Donate Vigón, doña Blanca Quirós Pando, don Tomás Marcos de la Fuente, don Francisco Corripio Rivero, don Eleuterio Bayón Gutiérrez, don Fernando José Ronzón Fernández, don José López Blanco, don José Alvarez García, don Alberto Eizaga Rochelt, don Luis Triviño García, don José Antonio Caicoya Cores, doña Carmen Gómez Luján, doña Concepción Soguero Garcés, doña Carmen Paraja Díaz, don Alfredo Alvarez Suárez del Villar; Directora doña Julia Apesteguía Mariezcurrena, y Secretario don Juan Francisco Herrero García.
Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación, cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.
Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.
Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Que se clasifique como de Beneficecia particular de carácter asistencial la Fundación «Albergue Covadonga», instituida en Gijón (Asturias).
Segundo.-Que se confirme a las personas, relacionadas en el apartado quinto de los Fundamentos de derecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.
Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores en metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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