Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de enero de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 634/1991, promovido por don Mariano Bejarano Navarro, sobre no asignación de complemento específico por su nombramiento de puesto de trabajo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Desestimamos en su totalidad el recurso contencioso-administrativo número 634/1991, interpuesto por el funcionario del SENPA, don Mariano Bejarano Navarro, contra las Resoluciones dictadas por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en 4 de noviembre de 1987 y de 30 de septiembre de 1988, que al nombrarle Jefe de Negociado de dicho organismo en Córdoba, no le fijó la retribución de complemento específico, acuerdos que confirmamos al estar ajustados al ordenamiento jurídico, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducida en la demanda; sin condena en las costas causadas en el proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 26 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
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