Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha determinado:
Primero.-Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento arqueológico «El Castillejo», en Puertollano (Ciudad Real), cuya descripción y delimitación figura en el anexo.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) que, según lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el yacimiento objeto de esta incoación, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en materia de cultura (la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta Dirección General de Cultura).
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Quinto.-Publicar el presente acuerdo en el D.O.C.M. y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartado 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 1 de diciembre de 1994.-El Director general de Cultura, José Domingo Delgado Bedmar.
ANEXO
Descripción histórico-artística
«El Castillejo» es un yacimiento arqueológico situado en un pequeño promontorio de rocas de cuarcitas, próximo al río Ojailén y dominando el extenso valle de su alrededor.
Este valle ha estado poblado desde siempre, documentándose restos de las primeras culturas paleolíticas peninsulares. Durante el período Neolítico no se conocen asentamientos en la zona; por el contrario, durante el Calcolítico se produce un gran desarrollo poblacional en los cerros y escarpes que circundan el valle. El desarrollo poblacional calcolítico es, en buena medida, continuado durante la Edad del Bronce, produciéndose además ocupaciones en cerros donde no se documenta la población calcolítica. El crecimiento demográfico reflejado en el incremento del número de yacimientos hay que relacionarlo además con el auge de la pintura parietal esquemática que aparece frecuentemente en la zona.
Durante la Edad del Bronce, parece ser que se ocupa por primera vez el yacimiento de «El Castillejo», de El Villar de Puertollano, asentamiento que debe estar relacionado con los yacimientos de los cerros circundantes.
«El Castillejo» es un ejemplo de yacimiento en una loma de escasa altitud ocupando el centro del valle, desde el que se debe ejercer el control de los recursos fluviales o, tal vez, la vigilancia del acceso por el curso del río Ojailén. Un yacimiento de similares características es «El Castillejo de Asdrubal». Ambos yacimientos presentan unas características comunes: ubicación muy cercana al curso del río Ojailén, ocupación de un antiguo domo volcánico, poseer escasa altura, esta última característica posiblemente posibilitó la existencia de fortificaciones más o menos desarrolladas.
Probablemente durante el Hierro I, el yacimiento continuó siendo ocupado, aunque se desconoce la entidad de la población, pues los datos aportados son meramente superficiales. La estructura muraria que se conserva en «El Castillejo», admitida, en la actualidad, como islámica, puede muy bien entroncar con la tardo antigüedad, aunque ningún dato científico avala ninguna de las dos afirmaciones, siendo meras especulaciones. Por otro lado se piensa que pudo haber sido un punto defensivo del valle del río Ojailén y en contacto con la ocupación del Castillo de Salvatierra por la Orden de Calatrava hacia 1211.
Por último, la fase de ocupación medieval, tanto islámica como cristiana, están constatadas, desde antiguo, por la existencia de materiales cerámicos superficiales de estos períodos.
Objeto de la declaración
Yacimiento arqueológico «El Castillejo», formado por el cerro en su totalidad, ubicado en la parcela 2.243-a y la parcela 2.241-b del polígono 5, unidas ambas zonas por el espacio delimitado por la línea trazada desde el punto A (intersección del límite del cerro con el camino de Puertollano) hasta el punto B (intersección entre el límite de la parcela 2.241-b y el camino que comunica el río Ojailén y la Antigua Vía al oeste) y por la línea trazada desde el punto C (intersección del límite del cerro con el camino de Puertollano) hasta el punto D (intersección entre el límite de la parcela 2.241-b y la Antigua Vía al este), en Puertollano (Ciudad Real).
Area de protección
Vendría definida por: Perímetro a una distancia de 40 metros desde la línea que delimita todo el yacimiento.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
El área de protección descrita se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico.
Todo ello según plano adjunto.
(PLANO OMITIDO)
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