En el recurso contencioso-administrativo número 1.157/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima, a instancia de don Rufino Gómez Herranz, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 31 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por don Rufino Gómez Herranz, contra la desestimación de su petición para que le fueran reconocidos los trienios con el coeficiente 2,6 asignado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias devengados en el extinguido Cuerpo Auxiliar de Prisiones, debemos anular y anulamos dicho acuerdo por contrario a Derecho, y reconocemos el del recurrente a que le sean reconocidos los trienios devengados en el Cuerpo Auxiliar de Prisiones con el coeficiente 2,6, asignado al de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con un alcance económico retrotraido en los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud ante la Administración, deducida el 14 de junio de 1992. No se hace expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto en cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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