De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores de «leche de vaca», según el Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo, de 19 de junio, a la sociedad cooperativa «Ruiseñada-Comillas», de Comillas (Cantabria), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de «leche de vaca» a la sociedad cooperativa «Ruiseñada-Comillas», de Comillas (Cantabria), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Secretaría General de Productores y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 147.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios, en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/1978, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 3 de octubre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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