Por Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), se convocó concurso para la concesión de ayudas destinadas a la asistencia
a las VI Jornadas de Formación Inicial del Profesorado en Educación no Sexista.
En su virtud, vista la propuesta de la Comisión de selección, esta Dirección General dispone:
Primero.-Adjudicar ayudas, en las condiciones establecidas en la convocatoria, a las siguientes personas seleccionadas:
Nombre / Escuela
Ana Maria Alonso Gutiérrez. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Oviedo.
María del Alba Alonso Santamaría. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Zaragoza.
Dolores Cabrera Suárez. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Las Palmas.
Cristina Caruncho Michinel. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Orense.
María Luz Casares Rojo. / Facultad de Ciencias de la Educación, Puerto Real (Cádiz).
María Jesús Castro Valdomar. / Facultad de Educación, Universidad de las Islas Baleares.
Carolina Corbacho Cortés. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Cáceres.
Teresa Corcobado Cartes. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Cáceres.
Martín Domínguez Lázaro. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Badajoz.
Gloria Esther Fernández Vallejo. / Escuela Universitaria de Educación de Soria.
Consuelo Flecha García. / Facultad de Ciencias de la Educación de Sevilla.
Ana Freixas Farre. / Facultad de Ciencias de la Educación de Córdoba.
Marina Fuentes-Guerra Soldevilla. / Facultad de Ciencias de la Educación de Córdoba.
Jorge García Marín. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Santiago de Compostela.
Carmen Gil Ciria. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Zaragoza.
Ernesto J. Gil López. / Centro Superior de Educación de La Laguna.
María José Girela Rejón. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Ceuta.
Juana Isabel Guerra Cabrera. / Centro Superior de Educación de La Laguna.
María Isabel Guerra Pérez. / Centro Superior de Educación de La Laguna.
Milagros Llorente Mayor. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Zaragoza.
Amando López Valero. / Facultad de Educación de Murcia.
María Rosa Luengo González. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Badajoz.
Juana María Madrid Izquierdo. / Facultad de Educación de Murcia.
Mercedes Manzanares Gavilán. / Facultad de Ciencias de la Educación de Córdoba.
Guadalupe de la Maya Retamar. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Badajoz.
Purificación Mayobre Rodríguez. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Orense.
Carmen Molina Castiella. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de León.
José Antonio Molina Ruiz. / Facultad de Ciencias de la Educación de Córdoba.
María Jesús Morales Lamuela. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Zaragoza.
Marina Núñez Gil. / Facultad de Ciencias de la Educación de Sevilla.
Mercedes Osuna Rodríguez. / Facultad de Ciencias de la Educación de Córdoba.
María del Carmen Pineda Clavaguera. / Escuela Universitaria de Educación de Soria.
María Tesera Ramos Cascón. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Zaragoza.
María José Rebollo Espinosa. / Facultad de Ciencias de la Educación de Sevilla.
Rufina Clara Revuelta Guerrero. / Facultad de Educación de Valladolid.
Pilar Rodríguez Flores. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Badajoz.
Inés Rodríguez Sánchez. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Badajoz.
Esmeralda Rubio Asensio. / Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología, Universidad «Rovira i Virgili», Tarragona.
María Dolores Sánchez González. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Zaragoza.
Ramón Sánchez Rodríguez. / Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Santiago de Compostela.
Candelaria Sequeiros Pumar. / Facultad de Ciencias de la Educación de Córdoba.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de octubre de 1995.-La Directora general, Marina Subirats Martori.
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