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Documento BOE-A-1995-22613

Resolución de 26 de septiembre de 1995, de la Subsecretaría de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1995, como anexos al Convenio sobre prórroga del convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 1995, páginas 30213 a 30214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-22613

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 19 de septiembre de 1995 un protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 1995, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1995, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE GALICIA

En Madrid a 19 de septiembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaria, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación de la Junta de Galicia,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básica de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (M.A.S.), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, una vez oídas las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de abril de 1995, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 27.03.313L 451, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio arriba citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1995, procede instrumentarla a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

En cumplimiento de lo establecido, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-La incorporación -como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que quedan relacionados en el anexo del presente protocolo adicional.

Segundo.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 1995, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Pesetas

Incorporación remanentes / 46.450.000

Corporaciones Locales / 1.466.197.302

Comunidad Autónoma / 884.367.173

Ministerio de Asuntos Sociales / 800.680.000

Total / 3.197.694.475

La cantidad económica asignada por Consejo de Ministros para el ejercicio de 1995 a la Comunidad Autónoma asciende a la cuantía de 897.585.540 pesetas. La que se recoge como dotación del Ministerio de Asuntos Sociales en el presente protocolo se corresponde con la cuantía a transferir en el ejercicio de 1995. La diferencia entre ambas, que supone 96.905.342 pesetas, se gestionará y transferirá con cargo a los presupuestos de 1996, de acuerdo a la fórmula que se establezca y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Tercero.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, La Ministra de Asuntos Sociales,

Cristina Alberdi Alonso

Por la Junta de Galicia, El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

José Manuel Romay Beccaria

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