Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1995-22683

Orden de 15 de septiembre de 1995 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de Educación Primaria/Educación General Básica «Casa del Niño», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30277 a 30278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22683

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Casa del Niño», sito en calle Tolosa Latour, 2, de Cartagena (Murcia), tiene suscrito concierto educativo para ocho unidades de Educación Primaria/Educación General Básica, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

Con fecha 4 de julio de 1995, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos en la ciudad de Cartagena, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Murcia, teniendo en cuenta la previsión de matrícula en el referido centro para el curso 1995/1996 considera conveniente la reducción de una unidad al mismo.

Habiendo comunicado al titular del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y concluido el plazo fijado sin haber presentado alegaciones,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad por falta de alumnado al centro concertado de Educación Primaria/Educación General Básica «Casa del Niño», de Cartagena, quedando establecido un concierto para siete unidades en el curso 1995/1996.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1995/1996.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 15 de septiembre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid