En el recurso de apelación número 7.322/1990, interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 56.406, interpuesto por don Ramiro Reynolds de Miguel, en representación de don Juan Pericas Ardura, sobre cesión de permisos de investigación de hidrocarburos, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 12 de enero de 1995, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación número 7.322/1990 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Y sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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