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Documento BOE-A-1995-22767

Resolución de 26 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» a transmitir totalmente a su compañía filial «Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima» la concesión administrativa para la prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1995, páginas 30451 a 30452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-22767

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/1992, de 3 de diciembre, que modifica la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece en su artículo 22 que, para la gestión indirecta de los servicios de telecomunicación consistentes en el suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, se exigirá concesión administrativa.

En desarrollo de este artículo, el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, aprobó el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos. En la disposición transitoria segunda de este Reglamento se dispone que «Telefónica de España, Sociedad Anónima» puede continuar prestando dicho servicio durante el período de un año, debiendo solicitar la transformación de su título habilitante, dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del Reglamento. Solicitada efectivamente tal transformación, la misma tuvo lugar mediante Resolución de 10 de junio de 1994 de la Dirección General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 178, de 27 de julio).

Por otra parte, el artículo 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, dispone en su párrafo primero que la transmisión total o parcial de la concesión para la prestación del servicio de conmutación de datos por paquetes o circuitos requerirá la previa autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Telecomunicaciones.

Habiendo solicitado conjuntamente dicha autorización «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y «Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima», mediante escrito de fecha 19 de mayo de 1995, la primera como cedente y la segunda como cesionaria, y habiendo cumplido todas las formalidades que acreditan que «Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima» reúne las condiciones requeridas para acceder a la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, resuelvo:

Primero.-Autorizar a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» la transmisión del título habilitante para la prestación del servicio de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, a su compañía filial «Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima».

Segundo.-«Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima», en consonancia con lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución de 10 de junio de 1994, anteriormente citada, queda obligada al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión para la prestación del servicio de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, y de todas las obligaciones dimanantes del régimen jurídico aplicable a este servicio, de acuerdo con lo señalado en la condición segunda del pliego de condiciones para el otorgamiento de concesiones del servicio de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos aprobado por Orden de 29 de septiembre de 1993.

Tercero.-El plazo de duración de la concesión es de diez años contados desde la publicación de la Resolución de 10 de junio de 1994. Este plazo de diez años podrá prorrogarse, previa solicitud por el concesionario con un año de antelación a la finalización de la concesión, por períodos iguales sin que, en ningún caso, pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de treinta años.

Cuarto.-«Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima» deberá acreditar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente autorización, la subrogación en la fianza definitiva constituida por «Telefónica de España, Sociedad Anónima» por un valor de 30.000.000 de pesetas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, y en la condición décima del pliego de condiciones aprobado por Orden de 29 de septiembre de 1993. Hasta tanto no quede acreditada la subrogación establecida en este apartado, la fianza que actualmente tiene constituida «Telefónica de España, Sociedad Anónima» seguirá estando afecta a las mismas responsabilidades.

Quinto.-En caso de transmisión total o parcial de la concesión por parte de «Telefónica Transmisión de Datos, Sociedad Anónima» habrá que estar a lo establecido en el último párrafo del artículo 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo.

Sexto.-La eficacia de la presente autorización queda condicionada a la aportación por parte de las sociedades cedente y cesionaria del documento de escritura pública del negocio jurídico de transmisión.

Séptimo.-Contra la presente Resolución que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.

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