Las Ordenes de 22 de septiembre de 1981 y de 15 de septiembre de 1982 establecieron los premios nacionales de investigación científica «Santiago Ramón y Cajal»; de investigación humanística y científico-social «Ramón Menéndez Pidal» y de investigación técnica «Leonardo Torres Quevedo», para reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que con una labor continuada en campos científicos de trascendencia relevante para el progreso de la humanidad, hayan contribuido al avance de las ciencias, del mejor conocimiento del hombre y su convivencia, así como de la técnica requerida por la sociedad.
En la línea de reconocimento de méritos que conlleva la concesión de estos premios, el Ministerio de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar los premios nacionales «Santiago Ramón y Cajal», de investigación científica; «Ramón Menéndez Pidal», de investigación científico-social, y «Leonardo Torres Quevedo», de investigación técnica para 1995 y modificar las Ordenes de 22 de septiembre de 1981, 15 de septiembre de 1982 y 16 de noviembre de 1989. La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Candidatos
Podrá ser candidato a alguno de los premios citados cualquier investigador de nacionalidad española cuya obra de investigación, independientemente del país donde se haya llevado a cabo y considerada en su conjunto, constituya una contribución eminente al progreso mundial de las ciencias, las humanidades, las ciencias sociales o la tecnología.
2. Cuantía y naturaleza
2.1 Los premios nacionales «Santiago Ramón y Cajal», de investigación científica; «Ramón Menéndez Pidal», de investigación humanística y científico-social, y «Leonardo Torres Quevedo», de investigación técnica 1995, estarán dotados de 12.000.000 de pesetas cada uno.
2.2 Los referidos premios serán concedidos al conjunto de la labor investigadora realizada y no a un proyecto o trabajo aislado.
2.3 El importe de los premios no será divisible.
2.4 El Jurado correspondiente podrá declarar desiertos los premios si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.
3. Presentación de candidaturas
3.1 Las candidaturas podrán ser presentadas conforme a alguna de las siguientes modalidades:
a) Por iniciativa institucional de alguna de las siguientes instituciones:
Reales Academias y Academia de Ingeniería de España.
Comisión Académica del Consejo de Universidades.
Comunidades Autónomas.
Universidades españolas o extranjeras.
Organismos públicos de investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.
b) Por iniciativa de, al menos, diez investigadores relevantes españoles o extranjeros, del mismo ámbito que el candidato que se proponga.
3.2 Las propuestas de candidatura constarán exclusivamente de los siguientes documentos:
Documento número 1.-Propuesta de candidatura dirigida al Secretario del Jurado, indicado a cual de los premios se presenta.
Documento número 2.-Currículum vitae del candidato, adjuntando un extracto de no más de dos páginas en el que se indiquen las actividades y publicaciones más relevantes del candidato.
Documento número 3.-Breve Memoria descriptiva (máximo de 1.000 palabras), de los méritos por los que se considera al candidato merecedor del premio.
Documento número 4.-Cartas de cada uno de los investigadores mencionados en el apartado b) del punto 3.1 expresando y justificando su apoyo a la candidatura. En el caso de candidaturas institucionales (apartado a), punto 3.1), se requerirán cartas de apoyo de, al menos, cinco investigadores relevantes, españoles o extranjeros, del mismo ámbito que el candidato que se proponga.
3.3 Por cada candidatura recibida se remitirá al promotor una tarjeta de acuse de recibo.
3.4 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 30 de noviembre de 1995.
3.5 Lugar de presentación: En la Secretaría del Jurado, Dirección General de Investigación Científica y Técnica (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
4. Jurado
4.1 El Jurado, para cada uno de los premios nacionales de investigación, estará presidido por el Ministro de Educación y Ciencia, con el Secretario de Estado de Universidades e Investigación como Vicepresidente y formarán parte del mismo seis investigadores de méritos relevantes nombrados por el Presidente del Jurado a propuesta de las siguientes instituciones:
Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Instituto de España.
Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Consejo de Universidades.
Un investigador elegido por el Presidente del Jurado entre una terna propuesta por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Un investigador propuesto por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Dos investigadores propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Secretario de cada uno de los Jurados, con voto, será el Director general de Investigación Científica y Técnica.
4.2 El fallo de cada Jurado, que será inapelable, se producirá durante el mes de diciembre de 1995.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de octubre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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