El pasado 30 de septiembre de 1995, la flota que faena en el caladero de Mauritania tuvo que cesar en su actividad debido a que las autoridades mauritanas han decretado una Parada Biológica, durante el mes de octubre, no prevista en el Acuerdo de Pesca de 1987, protocolo y anexo en vigor, desde 1 de agosto de 1993 al 31 de julio de 1996, entre la Unión Europea y Mauritania.
La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas a los armadores y tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Los tripulantes españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el mes de octubre de 1995 hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y Mauritania, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.
2. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de un mes, comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 1995, siempre y cuando el buque se mantenga inactivo. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real durante el citado período.
Artículo 2. Tipos de ayudas.
Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:
1. Una ayuda económica mensual a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el importe del salario mínimo interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.
2. Una ayuda extraordinaria a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de Seguridad Social, correspondientes al mismo período y que se aplicará al pago de la citadas cuotas.
3. Una ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de actividad, por un importe equivalente al de las cuotas empresariales correspondiente al período de inactividad y por los tripulantes objeto de la ayuda, hayan accedido o no a las prestaciones por desempleo. Las citadas ayudas se aplicarán al pago de dichas cuotas de Seguridad Social.
Artículo 3. Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:
1. Las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 podrán ser presentadas por los armadores, como mandatarios de los tripulantes, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I o, en su caso, por los propios tripulantes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en el plazo de diez días, a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.
2. Los armadores podrán presentar la solicitud de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, en el plazo de diez días, a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el modelo del anexo II.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
4. Las solicitudes que se contemplan en el presente artículo también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes se corresponden con los buques incluidos en la relación objeto de la ayuda.
Artículo 4. Resolución.
La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.
La resolución de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.
Artículo 5. Recursos.
Contra la resolución prevista en el artículo anterior, cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6. Pago.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si fuese precisa, de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores, que a estos efectos actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.
2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas y que los armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo.
Artículo 7. Dotación presupuestaria.
Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se librarán las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.11.800X.427, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 1995.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.
ANEXO I
Paro biológico de la flota del caladero de Mauritania. Octubre 1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995
Solicitud de ayudas para los tripulantes
Nombre del buque: Matrícula:
Folio: T.R.B.:
Número de cuenta S. S.: Puerto base:
Armador: DNI/NIF:
Don con DNI:
En calidad de del precitado buque, y como mandatario de los tripulantes, declara que la relación
(Armador, Patrón o representante legal)
de trabajadores que a continuación se detalla se corresponde con los que se encuentran enrolados en la última arribada para proceder a la paralización de carácter biológico, de conformidad con la documentación que obra en poder de la autoridad marítima competente para el despacho de buques.
Apellidos / Nombre / DNI / Número Seguridad Social / Gr. Tar. Cot.
V.B.
Despacho de buques En a de de 1995
NOTA: Con la presente solicitud se deberá acompañar documentación justificativa de la entrega del Rol y de la solicitud de la suspensión temporal de empleo de la empresa. Deberán presentarse tantos anexo I como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda.
ANEXO II
Paro biológico de la flota del caladero de Mauritania. Octubre 1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995
Solicitud de ayudas cuotas empresariales
Nombre del buque: Matrícula:
Folio: T.R.B.:
Número de cuenta S. S.: Puerto base:
Armador: DNI/NIF:
Don con DNI:
En calidad de del precitado buque solicita las ayudas extraordinarias establecidas en el Acuerdo
(Armador, Patrón o representante legal)
de Consejo de Ministros de fecha 29 de septiembre de 1995.
En a de de 1995
Firmado,
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