Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Juventud, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación e inscripción en el Registro de bidón de plástico, marca y modelo «Reyde, S. A.», L-Ring 8/1 Aro, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11917/95-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas,
He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción, ya existente, B-332 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca y modelo: «Reyde, S. A.», L-Ring 8/1 Aro.
Características: Las mismas indicadas en la resolución de homologación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 25 de enero de 1993, con contraseña de homologación B-332, ampliándola mediante la posibilidad de incorporar en la boca de dos pulgadas un dispositivo tubular de vaciado, llevando en este caso la otra boca un tapón referencia K-70.
Productos autorizados a transportar: Los mismos indicados en la resolución de homologación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 25 de enero de 1993, con contraseña B-332.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 7 de agosto de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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