Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 409/1993, interpuesto por don Mariano Rodrigo Arribas, contra el acto por el que se le negó el derecho a disfrutar de treinta días de plazo para toma de posesión por cambio de destino, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 19 de enero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Mariano Rodrigo Arribas, contra los actos a que se contrae el recurso, al principio referidos, debemos declarar y declaramos que los mimos son ajustados a Derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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