Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional el recurso número 5/1.247/1992, interpuesto por el Letrado don Pedro Zabalo Vilches, en nombre y representación de don Andrés Rayo García de la Trenada y otros, sobre impugnación de sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 10 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Andrés Rayo García de la Trenada, don Antonio Sánchez Luengo, don José María Clemente Ramos, don Luis Suárez Casado y don Luis Puerto Durán, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición promovido frente a la resolución del Ministerio de Justicia, de 29 de mayo de 1991, que impuso a cada uno de los recurrentes la sanción de suspensión de funciones durante quince días por la comisión de una falta grave, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho, dejando sin efecto las expresadas sanciones, con el abono de las retribuciones que hayan dejado de percibir a consecuencia de la ejecución provisional de las mismas, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de septiembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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