Habiéndose suscrito con fecha 23 de mayo de 1995 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Instituto Valenciano de la Juventud, en materia de vivienda, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de octubre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL INSTITUTO VALENCIANO
DE LA JUVENTUD, EN MATERIA DE VIVIENDA
En Valencia, a 23 de mayo de 1995,
REUNIDAS
La excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, en su calidad de Ministra de Asuntos Sociales y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y
La honorable señora doña Pilar Pedraza Martínez, Consejera de Cultura de la Generalidad Valenciana, como Presidenta del Instituto Valenciano de la Juventud, en uso de las competencias que le otorga el artículo 5.2, b), de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1989, de 26 de junio.
EXPONEN
Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.
Que ante lo dicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana como la Administración Central del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana y, en relación con la Administración Central del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.
Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal, son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo por la falta de recursos económicos, al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.
Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que uno de los objetivos del Plan Valenciano de la Juventud es promover el acceso a la vivienda de los jóvenes y las parejas que inician el camino de su autonomía personal, así como facilitar el acceso a condiciones de residencia dignas de los jóvenes desplazados a las grandes ciudades de la Comunidad Valenciana durante el período escolar.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la realización de las acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes. Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).
II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto, se destinarán dos seguros: Uno, multirriesgo del hogar, y un seguro de caución para impago de rentas.
IV. Programa de formación que será impartido a las personas que el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:
I. El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 31.300.000 pesetas de su presupuesto para 1995 (aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10), y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, la gestión técnica y el seguimiento del programa. Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.
II. El Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que fuera necesario, con el propósito de que ningún piso gestionado desde el programa quedara fuera de la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, existiendo crédito suficiente en la aplicación presupuestaria antes citada para llevar a cabo, en su caso, la ampliación de la aportación económica.
III. El Instituto Valenciano de la Juventud se compromete a arbitrar las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de vivienda joven en alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:
A. Información/recepción:
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
B. Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
C. Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
D. Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas-seguros-informes.
Además, el Instituto Valenciano de la Juventud pondrá a disposición del programa un local situado en la calle Hospital, 11, de Valencia, con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado, a cuyo fin el Instituto Valenciano de la Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan hasta un máximo de 9.000.000 de pesetas.
Dicha aportación se hará con cargo al capítulo II del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud. Para un mejor desarrollo del presente Convenio, el Instituto Valenciano de la Juventud firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquél, pudieran convenir a los fines del programa.
IV. En el anexo al presente Convenio se especifica la distribución pormenorizada de las aportaciones económicas de ambas Instituciones.
Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Instituto Valenciano de la Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Cuarta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.
Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1996. Para dar continuidad a este Convenio se firmará, a finales de 1995 o principio de 1996, una addenda entre las instituciones firmantes del presente Convenio. Esta addenda establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.
Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.
Séptima.-El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de lo previsto en las cláusulas de este Convenio, implicará su rescisión. Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.-Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por el Instituto Valenciano de la Juventud, Pilar Pedraza Martínez.
ANEXO
Distribución de las aportaciones de cada Institución (de acuerdo con la cláusula segunda del presente Convenio)
I. El Instituto de la Juventud abonará directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10, los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura de los seguros «multirriesgo» hasta 10.000.000 de pesetas. La prima para cada una de las pólizas será de 8.350 pesetas/año.
2. La cobertura de los seguros de caución hasta 15.000.000 de pesetas. La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa: 6.300.000 pesetas.
Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir, de acuerdo con la estipulación II, asciende a 31.300.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las que de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere el Convenio.
II. El Instituto Valenciano de la Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:
1. Las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha del programa: 7.500.000 de pesetas.
2. Los gastos del local puesto a disposición del programa: Local propio.
3. La dotación informática y de mobiliario: 500.000 pesetas.
4. Publicidad: 1.000.000 de pesetas.
Total de aportación: 9.000.000 de pesetas.
Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por el Instituto Valenciano de la Juventud, Pilar Pedraza Martínez.
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