Advertido error en el texto remitido para su publicación del Acuerdo mencionado, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 20 de octubre de 1995, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 30615, donde dice: «a) Tener diez años, al menos de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la carrera», debe decir: «a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la carrera».
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