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En el recurso contencioso-administrativo número 5/187/1991, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, a instancia de don Nicolás Muñoz Prieto y otros, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6, en lugar del 1,7, por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia, de fecha 27 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de las personas relacionadas en el encabezamiento, contra la desestimación, por silencio administrativo, de las pretensiones formuladas por los recurrentes ante el Ministerio de Justicia con fecha 12 de abril de 1991, debemos anular y anulamos la resoluciones recurridas por su disconformidad a Derecho, declaramos el derecho de los recurrentes a la actualización de los trienios del Cuerpo Auxiliar de Instituciones Penitenciarias, mediante la aplicación a los mismos del nivel de proporcionalidad retributiva atribuido al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con efectos retroactivos de cinco años, contados desde el 12 de abril de 1991, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda y sin hace expresa imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de septiembre de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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