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En el recurso contencioso-administrativo número 1.024/1992-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima» contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 16 de octubre de 1990, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 15 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 29 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de fecha 16 de octubre de 1990 y 15 de septiembre de 1992, dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones están ajustadas a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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