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Documento BOE-A-1995-23126

Resolución de 6 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso académico 1994/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1995, páginas 30929 a 30930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23126

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31) establece, en su disposición cuarta, que anualmente la Secretaría de Estado de Educación convocará los premios extraordinarios de Bachillerato como reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos que demuestran una especial preparación en las materias cursadas en Bachillerato Unificado Polivalente. La presente Resolución viene a dar cumplimiento al referido mandato.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, establece las nuevas modalidades de Bachillerato dentro del nivel de educación secundaria, por lo que, en los próximos cursos, coexistirán los estudios de Bachillerato Unificado Polivalente y los de Bachillerato. Deseando reconocer también los méritos académicos de los alumnos que cursen dichas nuevas modalidades de Bachillerato, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a convocar unos premios específicos para estos alumnos antes de que finalice el curso 1995/96.

Por todo lo anterior, he resuelto:

Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 1994/1995.

Segundo.-1. Podrán optar al premio extraordinario aquellos alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente (1.º, 2.º y 3.º) y los hayan finalizado en el año académico 1994/1995.

2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las calificaciones obtenidas en los tres cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, pero no las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero.-1. En cada provincia podrá concederse un premio extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en el curso 1994/1995. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en los cursos indicados sea inferior a 500 podrá concederse un premio extraordinario.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrán en cuenta los alumnos matriculados en centros españoles, tanto de carácter público como privado.

Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al premio extraordinario, tendrán que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su expediente académico, hasta el día 13 de noviembre de 1995 inclusive.

2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la presente convocatoria.

3. Antes del día 21 de noviembre de 1995, los Secretarios de los Institutos de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia los modelos de inscripción presentados. En el caso de Madrid se remitirán a la respectiva Subdirección Territorial.

Quinto.-Antes de la celebración de las pruebas, la Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.-1. Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General de Renovación Pedagógica y se estructurarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio:

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada por el alumno.

Segundo ejercicio:

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente.

2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 20 de diciembre de 1995 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, quienes lo comunicarán con la suficiente antelación a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.-1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán constituidos por funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por las respectivas Direcciones Provinciales entre especialistas en las materias objeto de la prueba.

2. Actuará como Presidente un Inspector de Educación y como Vocales, Profesores de Enseñanza Secundaria, actuando como Secretario uno de éstos.

Octavo.-Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Noveno.-Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal.

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia.

Contra el desarrollo del procedimiento administrativo para la concesión de los premios podrá presentarse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Décimo.-Esta Resolución no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Undécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Renovación Pedagógica e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

ANEXO

Apellidos y nombre Fecha de nacimiento Dirección, teléfono Localidad, provincia, código postal Centro en el que cursó sus estudios Localidad, provincia, código postal Idioma elegido Asignaturas optativas

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato convocados por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 6 de octubre de 1995.

de de 1995.

(Firma.)

Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia.

El Secretario del Instituto de Bachillerato, de Certifica: Que el alumno ha alcanzado una nota media de, obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma, a fin de participar en las pruebas para obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato, curso 1994/1995.

de de 1995.

(Firma y sello.)

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