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Documento BOE-A-1995-23130

Orden de 1 de septiembre de 1995 por la que se aprueba el concierto educativo del centro privado de Educación Secundaria «Santa María», de Collado-Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1995, páginas 30931 a 30931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23130

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 6 de febrero de 1995, y a la vista de las necesidades de escolarización existentes en la zona, se reconoció la procedencia de que en su momento el proyectado Centro de Educación Secundaria «Santa María» de Collado-Villalba (Madrid), suscribiera concierto educativo para 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Actualmente, la titularidad del centro tiene suscrito convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia, aprobado por Orden de 12 de junio de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, previo al acceso al régimen de conciertos educativos.

Teniendo en cuenta que existen razones extraordinarias de escolarización para el Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Collado-Villalba, según lo expuesto por la Dirección Provincial de Madrid, que considera necesario concertar 4 unidades para el curso 1995/1996.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro «Santa María», sito en carretera de Moralzarzal, sin número, Collado-Villalba, para cuatro unidades del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo firmado por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documentos de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1995/1996 y su duración será de dos cursos escolares a fin de que el tiempo de vigencia del mismo coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993, sin perjuicio de la modificación en el curso siguiente, si procede, o su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Madrid, 1 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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