De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de septiembre de 1995, referente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, el 30 de mayo de 1995, relativa al recurso número 1.309/1991, interpuesto por la Maestra doña Juliana Salguero Núñez, contra la adjudicación del anexo V de la resolución definitiva del concurso general de traslados 1989/1990, así como contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a aquélla,
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del fallo cuyo tenor literal es el siguiente: Fallamos:
«Primero.-Que estimando como estimamos el presente recurso número 1.309/1991, interpuesto por la representación de doña Juliana Salguero Núñez, contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de junio de 1990 y la resolución de 8 de noviembre de 1991, que se describen en el primer fundamento de derecho, anulamos dichos actos en el aspecto objeto de recurso por ser contrarios al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a la adjudicación de la plaza controvertida de Mérida, turno de consorte, con efectos de 1 de septiembre de 1990, a salvo el mejor derecho de otro concursante recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Madrid, 2 de octubre de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.
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