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Documento BOE-A-1995-23180

Resolución de 16 de agosto de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 1 de agosto de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de lesso, en Guissona.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1995, páginas 30963 a 30964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-23180

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 1 de agosto de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la ciudad romana de Iesso, en Guissona;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

RESUELVO:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Iesso, en Guissona.

Barcelona, 16 de agosto de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 1 de agosto de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Iesso, en Guissona

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución del Director general del Patrimonio Cultural de 30 de julio de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 256, de 3 de septiembre), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico;

Vista la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, según la cual la tramitación de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley tienen que continuar según el nuevo régimen jurídico;

Vista la Resolución de 26 de mayo de 1995 por la que se redefinía el área de protección del yacimiento y se reclasificaba la categoría de protección como zona arqueológica.

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no ha habido alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la ciudad romana de Iesso, en Guissona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publicó juntamente con la Resolución de 26 de mayo de 1995, por la que se redefine el área de protección del yacimiento arqueológico de Iesso, en Guissona, y se concreta que el expediente de incoación protege con la categoría de zona arqueológica este yacimiento («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2060, de 9 de junio).

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La antigua ciudad de Iesso, mencionada por fuentes documentales de época romana (Plinio y Ptolomeo), se identifica con plena seguridad con el yacimiento arqueológico conservado bajo la villa de Guissona y en los campos de cultivo de sus alrededores.

La existencia de este yacimiento, uno de los más importantes de Cataluña de la época romana, ya intuida por eruditos del siglo XVI, Pons de Icart y el padre A. Agustín, siendo corroborada por los resultados de las excavaciones llevadas a cabo por el Instituto de Estudios Catalanes en 1933 de la mano de Josep Colomines. Después, y sobre todo gracias a las exploraciones arqueológicas que, de manera discontinua pero amplia, se han ido desarrollando en el curso de los dos últimos decenios, se han obtenido nuevos datos que dejan constancia y corroboran la importancia de este yacimiento y su gran interés científico, histórico y museográfico.

El estudio de las estratigrafías permiten interpretar su evolución histórica a partir de un primer poblado protohistórico datable entre el siglo VII a. C. y la primera mitad del siglo IV a. C., aún poco estudiado, centrado en la zona de la plaza del Vell Pla. En época ibérica, tan sólo debía existir algún pequeño hábitat, ya que la arqueología no detecta la presencia de un poblado propiamente dicho datable en aquel momento. La fundación de la ciudad romana se produjo a principios del siglo I a. C., momento a partir del cual se suceden sin discontinuidad los diferentes niveles de construcciones hasta el bajo imperio.

El actual estado de la investigación permite hacer una primera hipótesis interpretativa de la estructura urbanística de la ciudad, de planta poligonal, que tendría unas 18 hectáreas de extensión y una red ortogonal de calles siguiendo los parámetros propios del urbanismo de las ciudades romanas de la época.

Entre otros elementos urbanos conservados de la ciudad romana se tiene que destacar un buen tramo de la muralla -que en origen debería tener unos 280 metros lineales-, una de sus puertas de entrada y una de las calles principales: El cardo máximus, que debía medir unos 560 metros. Del primer momento de la ciudad son los restos de unas termas, de gran interés por su valor arquitectónico y por su significación respecto a las características de la ciudad en sus momentos iniciales. Se tienen que destacar, también, las dos áreas de necrópolis hasta ahora conocidas, una al noroeste de la ciudad, datable al alto imperio y que ha dado piezas notables, como un caballero de bronce y una lápida con una inscripción latina en verso, y la otra, alrededor de la actual iglesia de Santa María, de época bajo-imperial.

La ciudad romana de Iesso ocupaba una extensión superior a la de la villa medieval y moderna, lo que hace que sea un caso excepcional dentro del conjunto de las ciudades romanas de Cataluña. Por otra parte, su área de influencia fue muy amplia, siguiendo el concepto romano de la ciudad como entidad formada indisolublemente por el núcleo urbano y su territorio, el cual incluiría la actual comarca de La Segarra y parte de la de El Urgell.

ANEXO 2

Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está justificada por razones de interés social de preservar este importante yacimiento para las generaciones futuras. El área objeto de protección es la que consta en el plano que se adjunta al expediente y que se publica en este Acuerdo. Comprende la zona situada bajo el hábitat actual y la zona del norte de la villa, donde afortunadamente hay amplias parcelas no urbanizadas y algunas dedicadas aún al cultivo.

Las exploraciones arqueológicas han puesto de manifiesto la gran potencialidad del yacimiento, cuya importancia radica, de una parte, en la buena conservación relativa de los restos -con posibilidades de explotación museográfica y monumental- y de la estratigrafía correspondiente, y de la otra en el hecho de tratarse de una de las poquísimas ciudades romanas de Cataluña que, al menos en parte, no está bajo el hábitat actual y, por tanto, permite aún la excavación en extensión. Además, el yacimiento constituye una fuente muy valiosa, y en muchos aspectos única, para el estudio del proceso de romanización de la Cataluña interior, y también de los fenómenos de transición propios de la baja romanidad y del paso hacia la alta edad media.

Asimismo, el yacimiento ocupa una extensión mucho más amplia que también se debe proteger o bien con otras figuras legales como sería la declaración de espacio de protección arqueológica o bien con una ampliación del área que ahora se declara como bien cultural de interés nacional en los sectores donde se realicen excavaciones y se documenten restos con posibilidades museográficas y monumentales. Tal es el caso del sector sur de la ciudad romana, que ha quedado fuera del área delimitada ya que los movimientos de tierras que se produjeron en el momento de hacer el sector sur de la muralla medieval provocaron la destrucción del sedimento arqueológico.

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