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Advertida errata en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de fecha 11 de octubre de 1995, páginas 29869 a 29879, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 29870, donde dice: «1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma siguiente: Por el desempeño de un puesto de trabajo con complemento de destino respecto a la plaza solicitada: Superior en más de dos niveles: 10 puntos. Superior en uno o dos niveles: 9 puntos. De igual nivel: 8 puntos. Inferior en uno o dos niveles: 7 niveles. Inferior en más de dos niveles: 6 niveles.»
Debe decir: «1.2 Valoración del trabajo desarrollado. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma siguiente: Por el desempeño de un puesto de trabajo con complemento de destino respecto a la plaza solicitada: Superior en más de dos niveles: 10 puntos. Superior en uno o dos niveles: 9 puntos. De igual nivel: 8 puntos. Inferior en uno o dos niveles: 7 puntos. Inferior en más de dos niveles: 6 puntos.»
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