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Documento BOE-A-1995-23226

Resolución de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio «Vila de Perpinyá. Modest Sabaté», concedido por el Ayuntamiento de Perpiñan (Francia) para la convocatoria del año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 31032 a 31032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-23226

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la persona premiada, don Vicent Borrás Castañer, con NIF 20787915-D, presentada con fecha 11 de septiembre de 1995 en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sueca (Valencia), en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio «Vila de Perpinyá. Modest Sabaté», concedido por el Ayuntamiento de Perpiñan (Francia) para la convocatoria del año 1995.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que el premio se concede en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria.

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter internacional y no establece limitación alguna con respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y el premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, según se desprende del contenido de las bases de la convocatoria del premio, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Vila de Perpinyá. Modest Sabaté», concedido por el Ayuntamiento de Perpiñan (Francia), en colaboración con la entidad patrocinadora, Centre de Documentació i d'Animació de la Cultura Catalana de la Vila de Perpinyá (CEDACC), para la convocatoria del año 1995.

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 10 de octubre de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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