En el recurso contencioso-administrativo número 3/1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Nabisco Inc.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de julio de 1986, se ha dictado, con fecha 3 de diciembre de 1993 por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación y en consecuencia:
Primero.-Revocamos la senatencia dictada en fecha 29 de octubre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), en su recurso número 3/1988.
Segundo.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la entidad "Nabisco Inc.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 10 de julio de 1986 que concedió el nombre comercial número 105.327, "Bisco, Sociedad Anónima", solicitada por la entidad del mismo nombre.
Tercero.-Declaramos disconforme a Derecho la citada resolución administratiuva, que anulamos y dejamos por lo tanto sin efecto la concesión de dicho nombre comercial.
Cuarto.-Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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