Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-23231

Resolución de 11 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 31035 a 31039 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23231

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia integrado en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años anteriores con las distintas convocatoria, de dicho Plan Nacional, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la financiación de:

Proyectos de investigación según tres modalidades: Modalidad A, para líneas y grupos ya establecidos; modalidad B, para iniciación de nuevas líneas de investigación básica; modalidad C, para líneas y grupos de investigación básica de excelencia.

Acciones especiales y acciones de política científica.

Esta convocatoria está coordinada con la de los Programas Nacionales de I+D (Resolución de 21 de septiembre de 1995 por la que se convocan acciones para la financiación de proyectos de investigación y acciones especiales), con la de los Programas Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador, con la del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general:

1. Objetivo y ámbito de aplicación.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad científico-técnica de la investigación básica y aplicada del Plan Nacional de I+D y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos del sistema español de ciencia y tecnología.

Esta convocatoria incluye, igualmente, las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Cuando su temática así lo aconseje, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, podrá determinar el trasvase de solicitudes a otros programas o acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico no gestionadas por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

En el caso de programas o acciones gestionados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, se delega en el Director general la capacidad de determinar dicho trasvase de solicitudes.

De este trasvase se dará notificación al interesado.

1.3 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias en las que los solicitantes estén integrados para la inclusión en sus presupuestos.

1.4 Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en el apartado 3, ni dotaciones para becarios de investigación.

1.5 La financiación de las acciones referidas será con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (aplicación presupuestaria 18.08.782, del programa 541A).

2. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 8).

Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Real Decreto 406/1995, de 17 de marzo, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril).

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Resolución de 3 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre delegación de atribuciones en materia de subvenciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes.

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, los investigadores adscritos a entidades españolas públicas o privadas sin finalidad de lucro, que estén en posesión del título de Doctor, salvo casos excepcionales, cuando se trate de acciones especiales o de política científica, y que puedan acreditar una vinculación con las referidas entidades durante el período de ejecución del proyecto.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en modelo formalizado se acompañarán de los documentos que se indican en los anexos I y II de la presente Resolución y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimiento previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, Subdirección General de Promoción de la Investigación (calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid).

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador principal será requerido mediante la tarjeta de acuse de recibo, para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

5. Plazos de presentación.

Esta convocatoria permanecerá abierta:

Hasta el 30 de noviembre de 1995, inclusive, para las solicitudes de proyectos de investigación.

Hasta la publicación de la siguiente convocatoria, para las solicitudes de acciones especiales y de política científica y de ayudas complementarias para proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

6. Evaluación y resolución.

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajos, ...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o agencias internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes; en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a una Comisión de Selección, nombrada a tal efecto por el Director general de Investigación Científica y Técnica. Esta Comisión, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Las solicitudes formuladas al amparo del anexo I, apartado I.2, modalidad C, serán, en primer lugar, objeto de un proceso de selección interno que se encargará a una comisión de expertos, nombrada por el Director general de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y, posteriormente, se someterá a informe del Presidente y del Secretario de las comisiones de selección de proyectos a las que se hace mención en el párrafo anterior.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente una evaluación del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en la que el grupo español figure como coordinador del proyecto.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica podrá encargar a comisiones de expertos la evaluación de las solicitudes.

6.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a los criterios de política científica que se deriven del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.5 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y se notificarán individualmente. No obstante, cuando por el número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

6.6 La resolución se realizará en el plazo máximo de diez meses, a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes para proyectos de investigación, y de ocho meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante para acciones especiales y acciones de política científica. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.7 La resolución pone fin a la vía administrativa.

7. Aceptación.

7.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades delegadas en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica en la presente Resolución, así como la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

7.3 Los entes privados descritos en el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Justificación de las ayudas.

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las que se especifican para cada acción en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad presupuestaria mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén sometidos a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de una memoria económica acompañada de todos los justificantes de gasto.

8.2 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 9.

8.3 Los beneficiarios finales de las subvenciones o ayudas (investigadores principales), adscritos a las entidades beneficiarias justificarán el uso de las mismas por anualidades contadas a partir de la fecha oficial de inicio del proyecto de investigación que se subvenciona, excepto para las subvenciones que se refieren en la modalidad C del anexo I, que lo harán al cumplirse el primer trienio y a la finalización del proyecto. La justificación se llevará a cabo en el plazo máximo de los tres meses siguientes a cada anualidad vencida.

8.4 De conformidad con el artículo 81.4, c), de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento.

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportunos para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe anual.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

9.3 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica como entidad financiadora, así como al número de referencia asignado a la acción.

9.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.4 de las normas de aplicación general de esta Resolución, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica podrá interrumpir la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas.

9.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y a la entidad beneficiaria.

9.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, en el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos, indicando claramente si hubiera remanentes para su devolución al Tesoro. Dicho informe habrá de presentarse en un plazo no superior a los tres meses desde la finalización de la acción.

En el caso de entes no sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la justificación económica a remitir junto con el informe final será muy detallada según instrucciones que en el momento de la petición se acompañen.

Se autoriza a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica a la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Enric Banda Tarradellas.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.

ANEXO I

Proyectos de investigación

I.1 Finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria

1.1 La finalidad de esta convocatoria es fomentar las actividades de investigación básica de calidad en entidades públicas y privadas sin finalidad lucrativa, en cualquier especialidad del conocimiento, y promover aquellas investigaciones encaminadas a la aplicación de los conocimientos científicos y técnicos de interés económico y social en áreas no contempladas específicamente en los programas de temática orientada del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ni en el Area de la Salud (Orden de 31 de julio de 1995).

1.2 Asimismo, podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática no esté relacionada con los programas nacionales.

1.3 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Investigación Científica y Técnica, considerará a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.4 Con carácter particular, se pretende facilitar a los investigadores la iniciación de proyectos en áreas innovadoras con respecto a su entorno científico (proyectos de modalidad B).

Asimismo, se pretende estimular de forma muy especial el trabajo de investigadores de excepcional calidad que sean responsables de grupos de investigación de excelencia a nivel internacional (proyectos de modalidad C).

1.5 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres o más años de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y estarán sujetas a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

I.2 Características

2.1 Las subvenciones se destinarán a proyectos de investigación según las siguientes modalidades:

Modalidad A: Proyectos de investigación de duración no superior a tres años, presentados por profesores o investigadores de las plantillas docentes o investigadoras de los entes a los que se refiere el apartado 3 de las normas de aplicación general de la presente Resolución. En las áreas de Ciencias Sociales y de Humanidades, se podrán realizar solicitudes de subvención con presupuesto simplificado.

Modalidad B: Proyectos de investigación de tres años de duración, presentados por un profesor o investigador que, habiendo estado fuera de su centro de investigación en los dos últimos años por un período no inferior a un año, pretenda iniciar tras su regreso a ese u otro centro, una línea nueva de investigación que represente una innovación temática sustancial respecto de las línea del departamento o del grupo de investigación del que forma o formará parte.

Modalidad C: Proyectos de investigación de duración no superior a cinco años, presentados por profesores o investigadores de excelencia que dirijan grupos consolidados con capacidad para desarrollar líneas de investigación de excepcional calidad a nivel internacional y que tengan una reconocida experiencia en la ejecución de proyectos de investigación financiados en marcos institucionales a nivel nacional o supranacional, cuyos resultados en los anteriores proyectos sean considerados de especial relevancia y trascendencia internacional para la investigación científicotécnica. Se pretende con ello proporcionar a estos grupos una estabilidad que les permita dar un salto cualitativo en sus aportaciones científicas en el ámbito internacional.

2.2 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una subvención adicional, a determinar por el Director general, de hasta el 15 por 100 de la cuantía total concedida en cada proyecto. El presupuesto de esta subvención adicional no deberá incluirse, por tanto, ni directa ni indirectamente, en el presupuesto solicitado.

2.3 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor.

2.4 El material bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas pasará a formar parte de los fondos de la biblioteca del centro ejecutor.

I.3 Participación en los proyectos

3.1 Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 3 de las normas de aplicación general que realice funciones de investigación, para lo que se requerirá la posesión de titulación superior, así como becarios de investigación y doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador o tener becas homologables a éstas de dotación, duración y proceso de selección público.

3.2 Salvo casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado, en la forma requerida en el punto anterior, con el organismo solicitante o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal incluido en el equipo investigador no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa del representante legal de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

3.3 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

Para el caso de proyectos de las modalidades B y C, los investigadores principales deberán dedicar al proyecto treinta y dos horas/semana o cuarenta horas/semana, dependiendo de la existencia o no, respectivamente, de labor docente. En estas dos modalidades se valorará muy positivamente la dedicación máxima del resto del equipo investigador.

3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, relativa a los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

3.5 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes, complementarias o anteriores al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (PSPGC), del Ministerio de Educación y Ciencia, y de otros Programas Nacionales o Sectoriales del Plan Nacional de I + D o de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1996 y estén financiados por los programas citados anteriormente. En ningún caso, se podrá superar el máximo de dedicación anteriormente mencionada.

3.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de incorporación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

3.7 Las normas de este apartado I.3 no son de aplicación a las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, excepto en lo regulado en el punto 3.6.

I.4 Documentación requerida para la formación de las solicitudes

4.1 Se presentarán por cuadruplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto, en la forma que se establece en el impreso normalizado número 1 (ó 1C para proyectos de la modalidad C). En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria al mismo y conformidad del interesado, acreditada con su firma, acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del equipo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación redactada en el impreso normalizado número 2 (o 2C para proyectos de modalidad C) y desglosado por partidas presupuestarias.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del investigador principal y de los miembros del equipo investigador que participan en el proyecto, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca, con información sobre dotación económica y duración (3.6).

Documento número 4: En su caso, se expresará en este documento la relación que guarda la investigación que se propone, con acuerdos internacionales de cooperación científica y técnica, siempre que estén acogidos a algún marco institucional (lo que se acreditará documentalmente).

Documento número 5: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

4.2 En el caso de proyectos que hayan sido aprobados dentro de un programa propio de la Unión Europea, sólo se requerirán, por duplicado, los documentos números 1, 2 y 5, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

4.3 En las áreas de Ciencias Sociales y Humanas, se podrán realizar solicitudes de subvención de presupuesto simplificado, utilizando para ello los impresos normalizados 1S y 2S. Estas solicitudes se referirán a proyectos que no contemplen financiación en el concepto de infraestructura ni en el de personal. El coste total de los proyectos de presupuesto simplificado no podrá superar los 3.500.000 pesetas para tres anualidades, con una cuota máxima de 450.000 pesetas por investigador a tiempo completo y año.

4.4 Los proyectos que impliquen la investigación en seres humanos o la utilización de muestras de origen humano, deberán acompañar un escrito de la Comisión de Etica o de ensayos clínicos del centro en el que se vaya a realizar el estudio, donde se certifique que el mismo se ajusta a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

4.5 Los proyectos que impliquen la realización de excavaciones, la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo, deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

ANEXO II

Acciones especiales y acciones de política científica

II.1 Finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos no explícitamente relacionados en la presente Resolución o en otras complementarias, que requieran de una actuación especial y puntual dentro del marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Entre otras se consideran acciones especiales:

Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto europeo.

La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación del Programa de Promoción General del Conocimiento cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés.

La Dirección General de Investigación Científica y Técnica podrá calificar como acciones de política científica aquellas otras solicitudes que, por razón de su temática u oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, en particular, y de los del Plan Nacional de I + D en general.

II.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán por duplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se especificarán los datos del responsable de la petición, los del organismo, centro y departamento a los que pertenece el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

Documento número 2: Desglose justificado de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda.

Documento número 3: Currículum vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción que se solicita, según impreso normalizado número 3 o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 4: En su caso, manuscrito que se pretende editar.

Documento número 5: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos se remitirá, también por duplicado, documentación que acredite la necesidad de participar en las reuniones para elaborar las propuestas para las que se solicita la subvención.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid