Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de mayo de 1991, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 820/1988, promovido por doña Antolina Ana Castillo Pastor, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña Antolina Ana Castillo Pastor, contra las resoluciones de fijación de retribuciones como funcionario de la escala a extinguir de Auxiliares del IRA, como procedente de la AISS, y especialmente las Ordenes de 26 de enero y 26 de abril, a la que se solicitó la ampliación del recurso; debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de los actos impugnados, por ser conforme a derecho y que así mismo, no hay lugar al reconocimiento de derecho alguno a percibir las retribuciones legales, en cuantía distinta a la percibida como funcionario de la escala a extinguir correspondiente desde 1 de enero de 1978 ni a una definición de horario laboral, sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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