Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de mayo de 1991, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 730/1988, promovido por don Antonio Morillo Guerrero, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Antonio Morillo Guerrero, contra las resoluciones de fijación de retribuciones como funcionario de la escala a extinguir de Auxiliares del IRA, dictadas por la Dirección General de este organismo, y especialmente la Orden ministerial de 16 de febrero de 1988 pues desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de aquella Dirección General de 8 de mayo de 1987 que denegó las peticiones sobre retribuciones formuladas por el demandante en escrito presentado el 12 de febrero de 1987; debemos declarar y declaramos no haber lugar a las peticiones formuladas en la formalización de la demanda, de abono de diferencias y reconocimiento de derechos, sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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