En el recurso contencioso-administrativo número 1.290/1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Societe des Produits Nestlé, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1987 y 30 de mayo de 1988, se ha dictado, con fecha 2 de febrero de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Societe des Produits Nestlé, Sociedad Anónima", representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1987 y 30 de mayo de 1988, que denegaron la marca española número 1.124.695 "Bonjour", para distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor; debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho tales resoluciones, y en su virtud, confirmando las mismas, absolvemos a la Administración demandada de las pretensiones adversas; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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