En el recurso contencioso-administrativo número 718/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Mars G.B. Ltd.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1989 y 5 de noviembre de 1990, se ha dictado, con fecha 8 de julio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad "Mars G.B. Ltd.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de octubre de 1989, confirmada en reposición por la de 5 de noviembre de 1990, que denegò la inscripción de la marca número 1.193.617 "Acumate" para amparar productos de la clase 9.ª del Nomenclátor, limitados a "ordenadores, aparatos e instrumentos para procesadores de datos y ordenadores, programas de ordenadores y software", debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca número 1.193.617 "Acumate" para los productos reivindicados de la clase 9.ª del Nomenclátor.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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