En el recurso contencioso-administrativo número 1.197/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Donut Corporation Española, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1991 y 6 de mayo de 1992, se ha dictado, con fecha 18 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Donut Corporation Española, Sociedad Anónima", contra la Resolución de 5 de marzo de 1991 del Registro de la Propiedad Industrial por virtud de la que se denegó el registro de la marca número 1.288.926 "Doghnuts" para productos de la clase 30.ª consistentes en "Toda clase de productos y preparados de repostería, pastelería, dulcería y confitería, azúcares, chocolates, tés, cacao, cafés y sucedáneos de estos productos, vainillas, esencias y productos y preparados para la elaboración de flanes y pasteles, productos alimenticios a base de chocolate y azúcar, helados, caramelos, bombones, rosquillas, grageas de goma de mascar y galletas" y contra la Resolución de 6 de mayo de 1992 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos los referidos actos por no ser conformes a derecho y declaramos la procedencia del registro solicitado. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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